martes, 29 de octubre de 2013

LOGRO MUY ALTO A FAVOR DE LA DEMOCRACIA BOLIVIANA, AL DECLARARA INCONSTITUCIONAL VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS, POR SER CONTRARIOS A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, YA QUE SE DEJA SIN EFECTO SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES A SOLA ACUSACIÓN




LOGRO MUY ALTO A FAVOR DE LA DEMOCRACIA BOLIVIANA, AL DECLARARA INCONSTITUCIONAL VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS, POR SER CONTRARIOS A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, YA QUE SE DEJA SIN EFECTO SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES A SOLA ACUSACIÓN

Habiendo interpuesto la acción de inconstitucionalidad abstracta, por la Sen. Centa Rek López, presentado el 19 de diciembre del año 2011, demandando la inconstitucionalidad de gran parte de los artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por ser contrarios a los preceptos Constitucionales, se notificó formalmente a la Suscrita Senadora, con la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2055/2012 el día viernes 8 de febrero de 2013, en ese contexto se considera un logro muy alto a favor de la democracia boliviana que se alcanza con este fallo, ya que se pudo confrontar las vulneraciones a varios principios constitucionales y entre los más resaltables se encuentra la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD, referida: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal”, toda vez que son contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En tal sentido y en el marco de lo señalado, es posible concluir que si bien es evidente que la acusación formal refleja una actividad investigativa por parte del Ministerio Público que proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado, actividad en la que se ha recaudado elementos probatorios para hacerlos valer en el juicio a efectos de probar la comisión del hecho delictivo atribuido, no es menos evidente que el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable, en la medida que toda la actividad probatoria que refleja la acusación formal puede ser controvertida, y en su caso, desvirtuada por el encausado, por ello sólo una decisión condenatoria ejecutoriada puede desvirtuar la presunción de inocencia. En el contexto señalado, la suspensión temporal de la autoridad o servidor público electo, por ende el alejamiento de sus funciones, llevaba consigo una sanción sin previo proceso, contrario a lo previsto en el art. 117. I de la CPE, que establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, lo que obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.

Por lo tanto y en aras de conservar la supremacía Constitucional, el fallo que emitió el más alto tribunal de Bolivia como guardián del respeto a la Constitución es verdaderamente un regocijo, ya que en base a la jurisprudencia y el bloque de constitucionalidad se pudieron dar un justo veredicto al  ejercicio de los derechos políticos, y de esta manera poner un alto a la defenestración que realizaba el Movimiento Al socialismo con estos artículos (que hoy son inconstitucionales) a las autoridad electas que son opositores a su régimen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario